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Consulado de Colombia en Tokio

Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:

 

“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes solo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”

 

Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso automóviles bien sea 2016 – 2017.

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