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Consulado de Colombia en Tokio

 

De acuerdo con la Ley 2332 de 2023, los nacionales colombianos que hayan perdido la nacionalidad por haberse naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación - ANI - de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana conforme lo dispone esta ley, podrán recuperarla de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior, cumpliendo los pasos y requisitos legalmente establecidos para el efecto.

Para este propósito, el extranjero que desee recuperar la nacionalidad colombiana deberá realizar el trámite en línea, desde el siguiente enlace virtual:

 
Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea
 
Recuperación

 

 

Guía para el registro de recuperación de la nacionalidad colombiana

Descripción del trámite en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado

 

 

  • Los documentos expedidos en países que hacen parte de la Convención de La Haya o “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, de 1961, deben estar debidamente apostillados, de conformidad con este instrumento, sea si se adelanta el trámite de renuncia a la nacionalidad en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o en una Oficina consular. En caso contrario, estos documentos deben estar autenticados por el cónsul colombiano competente.
  • Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
  • Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
  • Ley 2332 de 2023, "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones".

Nacionales colombianos por nacimiento:

 

1. Solicitud por escrito en la cual se exprese su voluntad de recuperar la nacionalidad colombiana, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia.

En el escrito debe manifestar su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, mencionar ésta.

Finalmente, debe indicar sus datos de contacto (ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico y la manifestación en la cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico).

2. Copia simple de la cédula de ciudadanía, si la posee, o copia del registro civil de nacimiento.

Las personas que nacieron antes de 1938, podrán presentar la partida de bautismo.

3. Copia del acta de Renuncia a la nacionalidad colombiana o documento idóneo en donde conste fecha de naturalización en el Estado de su otra nacionalidad en caso de que la cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación - ANI de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. 1 foto reciente, para documento, tamaño 4x5 cm, fondo blanco.

Se recomienda anexar copia simple del pasaporte de su actual nacionalidad.

 

Recuperación de la nacionalidad colombiana de menores de edad

1. La solicitud de recuperación de la nacionalidad colombiana de un menor debe ser suscrita por quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.

2. Copia del registro civil de nacimiento colombiano o tarjeta de identidad si le fue expedida.

3. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.

4. Copia del documento de identificación de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.

5. 1 foto 4X5 fondo blanco tipo documento.

Si la patria potestad fue otorgada a uno de los padres o a un tercero, este deberá aportar la sentencia proferida por juez de la República de Colombia, en donde así lo determine; en caso de que haya sido emitido por un juez extranjero, se deberá homologar la sentencia en el territorio colombiano.